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Norma Española UNE 187002 : Espacios naturales protegidos : Requisitos para la prestación del servicio / Asociación Española de Normalización y Certificación. 2008

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Detalles de publicación: España : AENOR, ®2008.Descripción: 36 paginas : 255 kbTipo de contenido:
  • text
Tipo de medio:
  • computadora
Tipo de portador:
  • rdacarrier
Tema(s): Clasificación LoC:
  • QH 107 A86 2008
Recursos en línea: Resumen: "El concepto de servicio al visitante se entiende como el conjunto de servicios prestados, incluyendo los servicios indirectos y teniendo como objetivo final la satisfacción del visitante, de modo que la norma contempla todas las funciones de gestión necesarias para el idóneo funcionamiento del área de gestión del uso público del espacio natural protegido, configurándose como una herramienta de gestión de los procesos. Los requisitos fijados son superables en la medida en que los gestores de cada espacio natural protegido lo deseen. Objeto y campo de aplicación: Esta norma establece los requisitos que debe cumplir un espacio natural protegido, tanto en lo relativo a las instalaciones y equipamientos tangibles de uso público, como a todos los procesos necesarios para la prestación de un servicio de calidad en el área de uso público."
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"Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 187 Gestión de servicios del entorno turístico cuya Secretaría desempeña ICTE."

"El concepto de servicio al visitante se entiende como el conjunto de servicios prestados, incluyendo los servicios indirectos y teniendo como objetivo final la satisfacción del visitante, de modo que la norma contempla todas las funciones de gestión necesarias para el idóneo funcionamiento del área de gestión del uso público del espacio natural protegido, configurándose como una herramienta de gestión de los procesos. Los requisitos fijados son superables en la medida en que los gestores de cada espacio natural protegido lo deseen. Objeto y campo de aplicación: Esta norma establece los requisitos que debe cumplir un espacio natural protegido, tanto en lo relativo a las instalaciones y equipamientos tangibles de uso público, como a todos los procesos necesarios para la prestación de un servicio de calidad en el área de uso público."

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